Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2003-00496-01 de 2008
El gerente, el administrador, el propietario o propietarios y el director responsable de los establecimientos farmacéuticos que fabriquen, distribuyan, despachen o vendan productos farmacéuticos son solidariamente responsables civil o penalmente de la calidad, pureza y autenticidad de los productos que fabriquen, adquieran, distribuyan, despachen o vendan en el respectivo establecimiento. Acción de nulidad contra el parágrafo 3 del artículo 77 del Decreto 677 de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia. Fallo: Nulidad del parágrafo 3° del artículo 77 del Decreto 677 de 1995. Presidente de la república - Potestad reglamentaria. Productos farmacéuticos - Responsabilidad solidaria para quienes fabriquen, distribuyan, despachen o vendan