Sentencia de Control de Constitucionalidad C-125 de 2018
[Resumen automatizado: El actor considera que el literal acusado contraviene el derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, porque brinda un trato privilegiado en la “graduación de los créditos” a las Instituciones Prestadoras de Salud (en adelante IPS), respecto de otras entidades públicas y privadas que también proveen a las EPS insumos médicoquirúrgicos, medicamentos, nutracéuticos, tecnologías, oxígeno domiciliario y demás bienes y servicios, necesarios para garantizar la calidad de la prestación de servicios, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante SGSSS). || Como lo ha reiterado la Corte, cuando la demanda se plantea por violación del derecho a la igualdad, a causa de que se excluyen o incluyen, de modo incompatible con la Constitución, grupos o individuos, el demandante debe exponer (i) los términos de confrontación (personas, elementos, hechos o situaciones comparables, sobre los que la norma acusada establece una diferencia y las razones de su similitud), (ii) la explicación, mediante argumentos constitucionales, acerca del presunto trato discriminatorio introducido por las disposiciones acusadas y (iii) la razón precisa por la cual, se alega, no existe una justificación constitucional de dicho tratamiento distinto.] - [Palabras claves: igualdad, ley, prelación, salud, créditos, servicios, norma, corte, derecho, bienes, mismo]