Sentencia de Revisión de Tutela T-1176 de 2008
[Resumen automatizado: Esta Sala se aparta de la línea jurisprudencial según la cual el derecho a la salud no es derecho fundamental sino bajo ciertas circunstancias en las que, bien sea por motivo del sujeto de quien se predica niños y niñas, adultos mayores - o en virtud de la conexidad con otro derecho o con la dignidad humana, el derecho a la salud se torna fundamental..De acuerdo con la línea de pensamiento expuesta y que acoge la Sala en la presente sentencia, la fundamentabilidad de los derechos no depende ni puede depender de la manera como estos derechos se hacen efectivos en la práctica. || De un lado, afirmó que el derecho a la salud no podía ser considerado en sí mismo como un derecho autónomo fundamental sino que derivaba "su protección inmediata del vínculo inescindible con el derecho a la vida." Admitió que el concepto de vida, tal como este derecho ha sido interpretado por la jurisprudencia constitucional, no se circunscribía a la idea restrictiva de peligro de muerte sino que se consolidaba como "un concepto más amplio" que abarcaba más "que la simple y limitada posibilidad de existir o no, extendiéndose al objetivo de garantizar también una existencia en condiciones dignas." Subrayó, empero, que en el caso de las intervenciones estéticas o cosméticas "cuya falta no afecta derechos fundamentales de quien los solicita, se puede prescindir de ellos sin consecuencias negativas para su salud."] - [Palabras claves: salud, derecho, derechos, condiciones, fundamental, corte, servicios, personas, vida, manera, constitucional, dignidad, sala]