Sentencia de Revisión de Tutela T-633 de 2017
[Resumen automatizado: Mediante escrito presentado el 30 de agosto en la oficina de reparto de la Rama Judicial de Santa Marta, el señor Iván Jesús Gómez Vicente, por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. || El 18 de octubre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Santa Marta resolvió “No tutelar” el derecho al debido proceso invocado por el señor Iván Jesús Gómez Vicente, al considerar que no se presentó vulneración, ya que el ahora actor “no podía hacer parte dentro de la acción constitucional en litigio, pues se denota que quien interpuso la tutela fue la madre del joven Juan Alberto Orozco contra Clínica Bahía, el señor Gómez Vicente no demostró que tenía interés en las resultas de ese proceso, pues si bien es cierto adujo que era el representante de la Congregación Testigos de Jehová, a la que supuestamente hacía parte el joven accidentado, también es cierto que no demostró con prueba siquiera sumaria que esto fuera verdad”[11].] - [Palabras claves: tutela, acción, derecho, proceso, penal, derechos, decisión, debido, juzgado, marta, santa, libertad, persona, sala, fallo]