Sentencia de Revisión de Tutela T-1081 de 2008
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente || La representante legal de esa empresa, en escrito presentado en abril 22 de 2008, se opuso a las pretensiones de la demanda, informando que efectivamente el menor Juan Camilo García Rojas figura como usuario del Sistema de Medicina Prepagada desde julio 12 de 2004, "se trata de un paciente de 3 años, con diagnóstico de fimosis, patología de origen congénito, a quien el médico tratante le ordenó el procedimiento circuncisión", sin embargo el procedimiento solicitado "se constituye en una exclusión expresa del contrato de Medicina Prepagada de conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 3 del Anexo de Exclusiones, en el cual se establece que no serán objeto de cobertura del contrato de Medicina Prepagada tratamientos de patologías congénitas entre otros". || Se determinará si en el presente caso Humana Medicina Prepagada ha vulnerado los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del menor Juan Camilo, al no autorizar la realización de la cirugía "circuncisión" ordenada por su médico tratante, argumentando que se trata de una exclusión expresa del contrato.] - [Palabras claves: salud, contrato, medicina, médico, menor, en, prestación, constitucional, vida, acción, procedimiento, tutela, derechos, derecho, servicios]