Sentencia de Revisión de Tutela T-460 de 1999
[Resumen automatizado: Sin embargo, la Sala observa que no existe prueba de que el medicamento haya sido suministrado a la demandante, ni de que haya sido programada la cirugía y menos de que le hayan entregado los pañales, razón por la cual revocará el fallo en revisión, en vista de que no puede hablarse de un hecho superado que permita tomar las medidas adoptadas por el a quo. || Ahora bien, ninguna razón existe para que el Instituto de Seguros Sociales se abstenga de suministrar el medicamento a la hija de la actora, en vista de que él fue debidamente sugerido por el médico a cargo del tratamiento; luego, a su adquisición tiene derecho indiscutiblemente la menor y la omisión del I.S.S., en tanto obstaculiza el tratamiento que posiblemente la llevará a adquirir el funcionamiento normal de su aparato urinario, vulnera el derecho constitucional fundamental a la salud prescrito en el artículo 44 de la Constitución Política. || TUTELAR el derecho constitucional fundamental a la salud de la menor Eliana Marcela Zapata Cano y ordenar al Instituto de Seguros Sociales que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, le suministre el medicamento Delifón según la prescripción médica, normalice el tratamiento prequirúrgico a ella recomendado y sin dilación, en cuanto él esté terminado, programe la cirugía a que se ha hecho referencia en este proceso.] - [Palabras claves: sala, tratamiento, menor, salud, medicamento, magistrado, constitucional, sentencias, hecho, suministro, razón, fundamental, sentencia, corte, instituto]