Sentencia de Revisión de Tutela T-037 de 2010
[Resumen automatizado: En dicha comunicación deberá aclararse técnicamente (i) qué tipo de procedimiento es el autorizado; (ii) en qué forma está reconocido por el POS-C y (iii) especificar que las reglas exigidas por la Corte en ese tipo de casos son: “(i) La efectiva valoración técnica que debe hacerse, por un grupo interdisciplinario de médicos adscritos a la entidad, la cual debe preceder a la orden de práctica del procedimiento; “(ii) La cirugía no debe tener fines estéticos y se han debido agotar los métodos alternativos al procedimiento tales como (ejercicios, dietas, fármacos, terapias, etc); “(iii) El consentimiento informado del paciente, que consiste en el deber que asiste a los profesionales de la ciencias médicas de informar, en forma clara y concreta, los efectos de la cirugía que el paciente se va a practicar, para que manifieste de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo, y “(iv) El respeto del derecho al diagnóstico en un plazo oportuno.] - [Palabras claves: salud, servicio, procedimiento, entidad, médico, derecho, corte, debe, servicios, ii, tipo, fundamental]