Sentencia de Revisión de Tutela T-998 de 2007
[Resumen automatizado: Dado que en el caso bajo análisis se cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la inaplicación de las normas que prevén la exclusión de prestaciones médicas del Plan Obligatorio de Salud, entiende esta Corporación que la solicitud hecha por el actor en representación de su hijo menor, de proteger los derechos fundamentales de éste debe prosperar. || Con fundamento en las consideraciones y hechos descritos anteriormente, Víctor Manuel Moreno Jiménez, actuando en representación del menor Andrés Felipe Ballesteros, solicitó al juez de tutela que ordenara a Compensar EPS, autorizar la continuación del tratamiento médico integral que requiere su hijo por parte del Centro de Desarrollo Infantil Anthiros, esto, con el fin de proteger los derechos fundamentales que le asisten al menor. || 3.3 En concordancia con el criterio jurisprudencial señalado, esta Corporación ha indicado que en los casos en que una Entidad Promotora de Salud sea del Régimen Contributivo o Subsidiado- niegue a un menor el suministro de un medicamento, procedimiento o aditamento médico con fundamento en la exclusión de éste del Plan Obligatorio de Salud respectivo, y con ello se cause una vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad, el juez de tutela podrá bajo determinadas condiciones, disponer la inaplicación de las normas que prevén tal exclusión, y en consecuencia, ordenar la prestación médica requerida[7].] - [Palabras claves: salud, tratamiento, menor, médico, servicio, sentencia, derecho, servicios, entidad, mismo, médicos, desarrollo, centro, hijo]