Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2009-00633-00NUL de 2020
Se declaró legal la norma que flexibilizó el procedimiento de compensación que deben llevar a cabo las EPS para poder recibir dineros por concepto de unidad de pago por capitación (Decreto 3260 del 2007) de manos del Fosyga, mandato que tenía por propósito destrabar el giro de los saldos que, al 31 de diciembre del 2006, no habían podido ser compensados ordinariamente por las entidades. Dicha compensación consiste en el deber que tienen las EPS de restar de los pagos que reciben por cotizaciones de sus afiliados las UPC que corresponden a cada uno de ellos y sus beneficiarios, que es el pago anual que se le reconoce a las entidades para poder financiar el plan obligatorio de salud (POS) de cada uno de ellos. La norma demandada impuso una especie de amnistía, que le permitió a estas entidades recibir cerca de 469.000 millones de pesos, sin necesidad de tener que identificar plenamente a cada uno de sus afiliados al 31 de diciembre del 2006, dado el represamiento de los saldos que no habían podido ser compensados por el procedimiento ordinario de la época, poniendo en riesgo la sostenibilidad del sistema de salud. Sostuvo la Sección que flexibilizar este procedimiento no viola la moralidad administrativa, sino que hace más eficiente el flujo de unos recursos que se encontraban paralizados por la falta de suministro de información por parte de las EPS