Sentencia de Revisión de Tutela T-455 de 2015
[Resumen automatizado: Diego Andrés Avendaño Castillo, actuando como Representante legal de la demandada, dio respuesta a la acción de tutela en la que solicitó que fuera declarada improcedente, teniendo en cuenta que el señor José Alvaro Pinto ha estado afiliado a la entidad del 7 de septiembre de 2010 al 31 de mayo de 2014, y del 13 de junio de 2014 hasta la fecha, por lo tanto, como los días 11 y 12 de junio no hacía parte del sistema, no existe obligación de “brindar los servicios de salud a cargo de EPS SURA, pues de conformidad con el artículo 177 de la ley 100 de 1993, la función de la entidad promotora de salud es brindar los servicios del Plan Obligatorio de Salud a las personas que al momento de requerirlo tengan la condición de afiliado.” Adicionalmente, informó que ha cubierto los gastos generados desde el 13 de junio en adelante, también resaltó que la acción de tutela no procede para solicitar el reembolso de los gastos médicos asumidos por los particulares, pues existen otros medios de defensa idóneos, como acudir a la jurisdicción ordinaria, o a la Superintendencia Nacional de Salud.] - [Palabras claves: salud, sistema, derecho, principio, personas, corte, días, servicio, económica, derechos, sala, mismo, servicios, social, persona, pues, tutela]