Sentencia de Revisión de Tutela T-477 de 2010
[Resumen automatizado: El Juez de tutela consideró que no se había presentado amenaza o vulneración a derecho fundamental alguno del actor, en primer lugar, (i) porque el 27 de noviembre de 2009, en declaración rendida ante ese despacho judicial, este manifestó que todavía no había asistido a la IPS ONCOSALUD; por sustracción de materia contestó que la IPS no le había negado el tratamiento, ni la práctica de los exámenes ordenados, porque nunca antes los había solicitado ante esta entidad; en segundo lugar, (ii) porque las afirmaciones del actor según las cuales la IPS asignada no cuenta con la experiencia, ni el conocimiento requerido, no tiene sustento probatorio; en tercer lugar, (iii) porque SOLSALUD EPS-S, manifestó que por no tener contrato con el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA, sus usuarios con cáncer están siendo atendidos por la IPS ONCOSALUD, la cual es una institución especializada en el manejo de patologías oncológicas, a través de la red de clínicas para el tratamiento de quimioterapias, radioterapias, hospitalización, unidad de cuidados intensivos, en la Clínica Navarra, Hospital Cardio Infantil y Hospital Militar Central. || Para resolver el problema jurídico, la Sala reiterará la jurisprudencia de la Corte sobre la libertad de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) para conformar su propia red de servicios, el derecho de los afiliados a la libre escogencia de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y los eventos en los cuales las EPS deben cubrir los gastos en instituciones que no pertenecen a su red de servicios; posteriormente establecerá, si en el caso concreto, la negativa de la EPS SOLSALUD, de prestar el servicio a través del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA, vulnera los derechos fundamentales del actor.] - [Palabras claves: servicios, salud, derecho, servicio, red, tutela, siguientes, tratamiento, secretaría, actor, instituciones, entidad, corte, escogencia, integral, sala, prestación]