Sentencia de Revisión de Tutela T-797 de 2005
[Resumen automatizado: La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados JAIME ARAÚJO RENTERÍA, ALFREDO BELTRÁN SIERRA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || En respuesta al juez de primera instancia, el Subsecretario Administrativo y Financiero de la Secretaría de Educación Municipal alega que el Municipio de Pasto está certificado y que, por tanto, es una entidad territorial que cuenta con autonomía presupuestal y administrativa en materia educativa, por lo que todo lo relacionado con el traslado de la señora Delgado Enríquez es un asunto que compete sólo al Departamento de Nariño, el cual, agrega, debe evaluar si la situación amerita el traslado y, si es del caso, efectuarlo dentro de los municipios sobre los cuales tiene competencia en materia educativa. || En el caso sub examine la señora Emérita Del Carmen Delgado Enríquez alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud, los cuales, a su juicio, fueron vulnerados por la Gobernación y la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño al negar su solicitud de traslado a la ciudad de Pasto.] - [Palabras claves: traslado, pasto, docente, servicio, secretaría, salud, ley, traslados, en, tratamiento, condiciones, derechos, departamento, entidad, territorial]