Sentencia de Revisión de Tutela T-468 de 2006
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Álvaro Tafur Galvis y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: || 2. Mediante Resolución Nº 5201705 de julio 17 de 2001, la Red de Solidaridad Social, Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, resolvió no inscribir a la señora LILIA ENNA MELO MORALES en el Registro Nacional de Población Desplazada, y argumentó que la actora “no se encuentra[ba] en las circunstancias previstas en el artículo 1º de la Ley 387 de 1997, por cuanto no exist[ía] amenaza directa” (Fl 37 Cuad. || Por ello, encuentra el a quo que la actora, al solicitar la inclusión en el Registro Nacional de Población Desplazada en febrero de 2005, no cumple con el requisito legal del artículo 8º del Decreto 2569 de 2000 según el cual la declaración juramentada mediante la que se relatan los hechos que causaron la salida del lugar de habitación, "deberá presentarse por la persona interesada, dentro del año siguiente a la ocurrencia de los hechos que dieron origen al desplazamiento".] - [Palabras claves: hechos, social, protección, nacional, desplazamiento, inscripción, solicitud, derechos, registro, condición, tutela, desplazado, situación, declaración]