Sentencia de Revisión de Tutela T-549 de 2006
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Alvaro Tafur Galvis y Humberto Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política ha proferido la siguiente || 4- El señor Elio Isaza no reclamó el pago de incapacidades de meses diversos a los señalados en el párrafo anterior por cuanto, pese a considerar que tiene derecho a él, estimó que frente a la inercia y negativas de la entidad demandada no obtendría resultados positivos. || Sin embargo, el anterior criterio no es absoluto, toda vez que frente a casos en los cuales la falta de pago tenga como consecuencia la amenaza o vulneración de derechos fundamentales, la acción constitucional se torna procedente, por cuanto la cancelación requerida puede ser “la única fuente de recursos económicos que permitan sufragar las necesidades básicas, personales y familiares del actor”[2]. || La Sala de revisión encuentra que en el presente caso no se desvirtúa la presunción de afectación del mínimo vital[11] del señor Elio Isaza como consecuencia de la falta de pago de las incapacidades por él alegadas.] - [Palabras claves: pago, tutela, anterior, acción, derecho, demandante, entidad, aportes, laborales, trabajador, mínimo, puede, manera, corte, demandada]