Sentencia de Revisión de Tutela T-764 de 2006
[Resumen automatizado: La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, || Ello es así, por una parte, por que el accionante ha sido atendido por la Red Pública Hospitalaria de Barranquilla, la cual-entre otras- se encuentra prevista para asegurar la atención en salud a las personas beneficiarias del SISBEN, y por la otra, por que así se acreditó en la demanda de tutela, al anexar certificados médicos emanados de institutos de salud, que según el demandante -sin que exista contradicción alguna frente a este hecho-, se encuentran vinculados al mencionado régimen subsidiado, como lo son, las órdenes de atención de la IPS QUIMIOSALUD.[5] || Ello es así, por una parte, por que el accionante ha sido atendido por la Red Pública Hospitalaria de Barranquilla, la cual-entre otras- se encuentra prevista para asegurar la atención en salud a las personas beneficiarias del SISBEN, y por la otra, por que así se acreditó en la demanda de tutela, al anexar certificados médicos emanados de institutos de salud, que según el demandante -sin que exista contradicción alguna frente a este hecho-, se encuentran vinculados al mencionado régimen subsidiado, como lo son, las órdenes de atención de la IPS QUIMIOSALUD.[5]] - [Palabras claves: salud, barranquilla, derecho, tutela, personas, atención, secretaría, servicios, vida, demandante, encuentra, sala, derechos, prestación, tratamiento]