Sentencia de Revisión de Tutela T-161 de 1998
[Resumen automatizado: Sobre el supuesto de que los honorarios que se pagan a los médicos corresponden al nivel requerido por su dignidad profesional, considera la Corte que las E.P.S. y las compañías de medicina prepagada que contraten sus servicios, no menos que las instituciones de salud, clínicas, hospitales y centros asistenciales, tienen la obligación constitucional de pagárselos oportunamente, ya que se trata de la normal responsabilidad que toca a todo patrono o contratante, y del derecho inalienable de la persona a subsistir y a sostener a su familia, en condiciones dignas, con base en el fruto de su trabajo, sin necesidad de implorar, cual si se tratara de una dádiva, el reconocimiento y efectividad de lo que le pertenece. || Por otra parte, ya sobre el supuesto de que los honorarios que se pagan a los médicos corresponden al nivel requerido por su dignidad profesional, considera la Corte que las E.P.S. y las compañías de medicina prepagada que contraten sus servicios, no menos que las instituciones de salud, clínicas, hospitales y centros asistenciales, tienen la obligación constitucional (artículo 53 C.P.) de pagárselos oportunamente, ya que se trata de la normal responsabilidad que toca a todo patrono o contratante, y del derecho inalienable de la persona a subsistir y a sostener a su familia, en condiciones dignas, con base en el fruto de su trabajo, sin necesidad de implorar, cual si se tratara de una dádiva, el reconocimiento y efectividad de lo que le pertenece.] - [Palabras claves: trabajo, servicios, profesional, pago, corte, derecho, constitución, calidad, médicos, debe, servicio, constitucional, condiciones, si, trabajador, salud]