Sentencia de Control de Constitucionalidad C-355 de 1994
[Resumen automatizado: La propaganda, es decir, la actividad destinada a dar a conocer al público un bien o servicio con el fin de atraer adeptos, compradores, espectadores o usuarios, o crear simpatizantes, a través de cualquier medio de divulgación, y la publicidad, esto es, la propagación de noticias o anuncios de carácter comercial o profesional con el propósito indicado, no constituyen por si solas una ofensa a la ética, pues de ser así, estarían proscritas en el ejercicio de los menesteres propios de las acciones connaturales al medio político, social, económico y cultural. || 51 de la Ley 35 de 1989, en cuanto a modo de principio general censuran cualquier tipo o forma de publicidad o propaganda que el odontólogo realice para darse a conocer profesionalmente, y consideran a aquéllas como aspectos negativos que disminuyen el aprecio público hacia dicha profesión, atentan contra los derechos a la autonomía y a la libertad que tiene toda persona de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. || 51 de la Ley 35 de 1989, en cuanto a modo de principio general censuran cualquier tipo o forma de publicidad o propaganda que el odontólogo realice para darse a conocer profesionalmente, y consideran a aquéllas como aspectos negativos que disminuyen el aprecio público hacia dicha profesión, atentan contra los derechos a la autonomía y a la libertad que tiene toda persona de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.] - [Palabras claves: publicidad, derechos, profesional, profesión, ejercicio, derecho, libertad, igualdad, profesionales, conocer, puede, cualquier, profesiones]