Sentencia de Control de Constitucionalidad C-089 de 1997
[Resumen automatizado: Esta interpretación de la norma acusada, violaría el derecho del trabajador a que la ley no desconozca sus derechos mínimos, toda vez que este monto de la pensión de vejez o jubilación, es una garantía irrenunciable en favor del pensionado, que no puede ser desconocida en ningún régimen pensional. || "...con esta acción se pretende, siguiendo las directrices de la jurisprudencia de esa Honorable Corte, conseguir la eliminación de topes máximos pensionales injustificados o discriminatorios derivados de regímenes especiales, que se limitan caprichosamente los efectos jurídicos iguales que deben derivarse para todo pensionado, en razón de su igualdad ante la ley por tal situación o derecho, independientemente de cualquier otra consideración, pues no es aceptable que las prestaciones sociales sean complementarias entre sí ni menos que los regímenes pensionales -el común y los especiales- sean comparables para negar en uno u otros éste o aquel beneficio que debe ser general... || Según el actor, el parágrafo del artículo 35 de la ley 100, en el aparte acusado, desconoce el principio a la igualdad, toda vez que los límites máximos de las pensiones para los distintos pensionados, según se trate de un régimen especial o no, deben ser iguales o, si es del caso, existir una razón objetiva para la distinción.] - [Palabras claves: ley, parágrafo, régimen, pensión, pensiones, derecho, mínimos, regímenes, límite, vejez, establece, mínimo, acusado]