Sentencia de Revisión de Tutela T-549 de 2001
[Resumen automatizado: Esta Sala de Revisión en procura de la protección de los derechos fundamentales de los accionantes, personas de la tercera edad, ordenará al liquidador y al Superintendente de Sociedades, que una vez se den los presupuestos señalados por el liquidador para la obtención de recursos, cancele con cargo a los gastos de administración las sumas adeudadas a la EPS Cafesalud, sin perjuicio de que dicha entidad pueda repetir contra el Fosyga las sumas adeudadas o, hacerse parte en el proceso liquidatorio. || La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente : || Menciona que ante esa situación los pensionados han interpuesto acciones de tutela en las cuales los jueces constitucionales al valorar las circunstancias por las que ha atravesado la Compañía de Inversiones de la Flota, y la vulnerabilidad de la población pensional han ordenado la continuidad de la prestación del servicio médico, ordenando a la EPS repetir contra el Fosyga o hacerse parte en el proceso liquidatorio con el fin de repetir en contra de la Compañía para el pago de los aportes a la seguridad social.] - [Palabras claves: salud, entidad, tutela, social, corte, aportes, derechos, seguridad, pago, parte, demandantes]