Sentencia de Revisión de Tutela T-744 de 2007
[Resumen automatizado: 3. Señala que, a partir del momento en el que obtuvo la calidad de pensionado, adquirió "...el derecho a disfrutar del servicio médico integral, esto es, servicios médico-quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos y odontológicos, sin sujeción a las restricciones establecidas en el plan obligatorio de salud (POS), garantías prestadas a través de instituciones y/o médicos adscritos y pagados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM).."[1] Tal derecho, reconocido por la Ley 100 de 1994 informa- se materializaba en las diversas convenciones colectivas de trabajo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (1994, 1995, 1998), así como a través de los contratos suscritos para tal efecto entre TELECOM, Caprecom EPS y Colsanitas. || Tras analizar los hechos narrados y probados en los procesos, encuentra esta Sala de Revisión necesario analizar si el PAR (Patrimonio Autónomo de Remanentes), por conducto de las entidades que lo administran, tras haberse subrogado en las obligaciones laborales de la extinta TELECOM y al no haber renovado el contrato para la atención del Plan Complementario de Salud de que eran beneficiarios Ruby del Real de Cabrales y Carlos Riascos Riaños por ser pensionados de la extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM), viola o amenaza sus derechos fundamentales a la vida digna, en conexidad con el derecho a la salud.] - [Palabras claves: derechos, derecho, sentencia, salud, corte, sala, constitución, adquiridos, tutela, nacional, liquidación, parte, plan, adquirido]