Sentencia de Revisión de Tutela T-294 de 2008
[Resumen automatizado: Por lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de la señora María Etelvina Velandia de Aldana, ordenándole a la Secretaría de Salud Distrital de Bogotá que realice los trámites correspondientes a fin de exonerarla del pago de copagos o cuotas moderadoras por los servicios médicos prestados hasta que su madre sea dada de alta, mientras se realice una nueva encuesta ante el SISBEN en la que pueda establecerse el verdadero nivel de pobreza de su núcleo familiar.[3] || Además, la Corte Constitucional a través de sus diferentes Salas de Revisión ha señalado que cuando una persona requiera un tratamiento médico con urgencia, y no pueda acceder a éste, por no tener capacidad económica suficiente para pagar los copagos, las cuotas moderadoras, las cuotas de recuperación o el porcentaje equivalente a las semanas de cotización faltantes, se deberá aplicar directamente la Constitución Política y la entidad territorial, la EPS del régimen contributivo o subsidiado o la IPS con la que hubiere suscrito contrato con el Estado, según sea el caso, deberá prestarle oportunamente el servicio, en aras de proteger sus derechos fundamentales.[22] En sentencia T-328 de 1998, MP.] - [Palabras claves: cuotas, salud, derechos, régimen, madre, tutela, nivel, atención, servicios, recuperación, secretaría, bogotá, acción]