Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2002-00176-01 de 2014
Principio de favorabilidad en materia de sanciones administrativas - Este principio tiene aplicación como expresión del derecho al debido proceso, cuando se cometen contravenciones administrativas en vigencia de la normatividad antigua y pueden ser sancionados conforme a normas posteriores cuando sean más favorables. ¿La Superintendencia de Salud violó el principio de favorabilidad previsto en el artículo 29 superior porque no aplicó el Decreto 452 del 14 de marzo de 2000, como correspondía y, en su lugar, aplicó una norma derogada contenida en el Decreto 1259 de 1994? Para la Sala, el hecho de que en este caso no se hubiera terminado la investigación administrativa al momento de haberse expedido la norma que invoca como más favorable frente a la que se le aplicó en los actos acusados, da lugar a que en efecto, se dé aplicación al principio de favorabilidad y así garantizar el debido; se revocará la sentencia proferida por el a quo en el sentido de declarar la nulidad parcial de los actos acusados, respecto de la graduación de la sanción impuesta en los mismos. \ Las apelantes no lograron demostrar que el plan integral de salud que contrataron con TELECOM en cumplimiento de una convención colectiva mediante la figura de un consorcio no fuera un "plan adicional de salud", y por ende estaban sometidas a previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud y, por lo tanto, su incumplimiento genera la imposición de una sanción que se traduce en una multa \ Para que la oferta de servicios de una empresa de medicina prepagada tenga la condición de plan adicional de salud, no es necesario que la empresa respectiva lo diseñe o lo ofrezca como tal, sino que reúna las condiciones que legalmente debe cumplir \ Errado suponen que las empresas de medicina prepagada pueden desarrollar su actividad mediante consorcios aunque la Superintendencia no haya reglamentado esa modalidad de prestación de servicios