Sentencia de Revisión de Tutela T-1132 de 2003
[Resumen automatizado: La demanda correspondió al Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Medellín, el cual por sentencia de 7 de julio de 2003 denegó el amparo solicitado, fundándose en que si bien “es un hecho cierto e incuestionable que efectivamente la señora Magnolia Restrepo González requiere actualmente del procedimiento Fijación Transpendicular más injerto cresta ilíaca Disgrectomía (sic), prescrita por su médico tratante”, la entidad demandada en ningún momento se ha sustraído a las obligaciones contraídas en el contrato de prestación de servicios de salud prepagada, por lo que si el demandante estima que dicha entidad ha incumplido el contrato vigente, deberá demandarlo mediante un proceso ante los jueces civiles, siendo improcedente la acción de tutela para estos fines, “máxime cuando no se ha acudido a ella con miras a salvaguardar un perjuicio irremediable, puesto que tiene el carácter exclusivo de residual”. || En el presente asunto, el accionante -quien actúa como agente oficioso de la señora Magnolia del Socorro Restrepo González- pretende que se tutelen los derechos fundamentales de su esposa a la salud, la seguridad social, la igualdad y la vida digna, que estima le han sido vulnerados por Coomeva E.P.S. y Coomeva Medicina Prepagada S.] - [Palabras claves: salud, medicina, contrato, tutela, corte, el, acción, entidades, si, servicios, derecho, entidad]