Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1053 de 2004
[Resumen automatizado: Exponen que la misma, al prohibir la prestación de planes adicionales o complementarios de servicios de salud, en forma directa, por parte de las entidades estatales frente a sus propios trabajadores, quebranta los Arts. || Mediante el Concepto No. 3600 radicado el 8 de Junio de 2004, el Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, solicita a la Corte que declare la existencia de cosa juzgada en relación con la Sentencia C-305 de 2004, mediante la cual se declaró inexequible el Art. 53 de la Ley 812 de 2003. || 1. La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución, por estar dirigida contra una disposición que forma parte de una ley. || 2. Mediante la Sentencia C- 305 de 2004[1] la Corte Constitucional declaró inexequible el Art. 53 de la Ley 812 de 2003, "por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario". || ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 305 de 2004, que declaró inexequible el Art. 53 de la Ley 812 de 2003, "por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario".] - [Palabras claves: ley, constitución, magistrado, art, decreto, constitucional, corte, nacional, trabajadores, plan]