Sentencia de Revisión de Tutela T-236 de 2000
[Resumen automatizado: El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, en providencia del 16 de septiembre de 1999, negó la tutela al considerar que en el Plan Obligatorio de Salud se puede condicionar la atención de enfermedades de alto costo al cumplimiento previo, por parte del usuario, de un número determinado de semanas de cotización al sistema. || Observa la Sala que la acción de tutela fue instaurada por David León Alfonso en representación de su padre, Leopoldo León Polo, quien "está muy delicado de salud", según se afirma en el escrito de tutela, pues padece de cáncer en la próstata, además de que cuenta con 77 años de edad. || Así pues, la sentencia C-112 de 1998 de la Corte Constitucional declaró exequible dicha disposición, pues "el cobro de un porcentaje en dinero por la atención de enfermedades de alto costo, cuando no se hayan cumplido los períodos mínimos de cotización, tampoco viola la Constitución, pues ésta no prescribe que los servicios de salud deban ser gratuitos, salvo en lo que atañe a la atención básica". || Así pues, el artículo 164 de la Ley 100 de 1993, en la actualidad se encuentra reglamentado por el Decreto 806 de 1998, en donde se dispuso que el período mínimo de cotización para las enfermedades definidas como catastróficas o de alto costo en el plan obligatorio de salud, será de 100 semanas ] - [Palabras claves: salud, cotización, social, tutela, enfermedades, mínimo, derecho, afiliado, porcentaje, tratamiento, atención, afectado, encuentra, edad, corte, según, constitucional, padre]