Sentencia de Control de Constitucionalidad C-274 de 2016
[Resumen automatizado: Para resolver este problema jurídico la Sala hará referencia a: (i) la dignidad, la vida y la integridad humanas como pilares fundamentales del Estado Social de Derecho; (ii) la responsabilidad deontológica y el respeto de los derechos humanos, en el ejercicio de la enfermería, y a su regulación en la legislación colombiana; (iii) recordará las reglas jurisprudenciales sobre objeción de conciencia en general, y específicamente en materia de salud; (iv) establecerá el alcance de la norma acusada en el contexto de la ley de la cual forma parte y sus antecedentes; y (v) en ese marco se pronunciará sobre el problema jurídico identificado. || Comoquiera que este aparte de la regulación hace referencia a la objeción de conciencia como una garantía a la que podría acudir el profesional de la enfermería para resolver eventuales dilemas que podrían surgir en su quehacer entre la ley, las normas de las instituciones, los procedimientos, y sus íntimas convicciones sobre la vida, la dignidad y los derechos humanos de los pacientes, a continuación se expondrá una síntesis de los desarrollos que ha efectuado la jurisprudencia de esta Corte respecto del derecho fundamental a objetar en conciencia, y los límites constitucionales para su ejercicio cuando está de por medio otro derecho fundamental como la salud.] - [Palabras claves: conciencia, derechos, derecho, dignidad, vida, salud, profesional, profesionales, ejercicio, corte, procedimientos]; Art. 9 Parágrafo