Sentencia de Control de Constitucionalidad C-413 de 2001
[Resumen automatizado: De la participación total que corresponde a los Distritos y Municipios en los ingresos corrientes de la Nación se girará el 0.0001 (cero, punto, cero, cero, cero, uno) a la Federación Colombiana de Municipios que tendrá a su cargo las funciones que le asigna la presente Ley y la promoción y representación de sus afiliados que serán por derecho propio todos los Distritos y Municipios del País." || El demandante considera que la norma acusada vulnera los artículos 286, 287 numeral 4º, 319, 321 y 357 de la Constitución, pues la entidad creada por la Ley 60 de 1993, esto es, la Federación Colombiana de Municipios, no es una entidad territorial y, en consecuencia, no puede participar de las rentas nacionales, ni de los ingresos corrientes de la Nación. || Señala que en la sentencia C-151 de 1995, con ponencia del magistrado Fabio Morón Díaz, la Corte declaró la inexequibilidad del artículo ahora demandado. || El Procurador General de la Nación, Jaime Bernal Cuellar, solicitó a la Corte estarse a lo resuelto en Sentencia C-151 de 1995, por cuanto en esa oportunidad se declaró la inexequibilidad del artículo 42 de la ley 60 de 1993. || 2- La Corte Constitucional, en Sentencia C-151de 1995[1], declaró inexequible el artículo 42 de la Ley 60 de 1993 con fundamento en las siguientes consideraciones:] - [Palabras claves: corte, ley, municipios, magistrado, constitución, nación, general, federación, en, corrientes, norma, ingresos, constitucional, república]