Sentencia de Control de Constitucionalidad C-584 de 1997
Reconocimiento de cesantías parciales o anticipadas - Servidores públicos encargados, remuneración que les corresponde - Continuidad en el servicio cuando el servidor público adquiere el derecho a disfrutar de su pensión de vejez o jubilación - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 18 y 19 de la Ley 344 de 1996 - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa || Así mismo, estima que el artículos 25 y 53 de la Carta resultan quebrantados, por cuanto "el derecho a recibir la pensión, una vez se haya adquirido el derecho conforme a la ley que lo creó, no puede condicionarse al retiro del trabajador, y tampoco se puede constituir la renuncia al disfrute de la pensión de los servidores públicos, como una obligación para ejercer el trabajo, (…)". || En relación con la impugnación de los cargos de inconstitucionalidad contra los artículos 14 y 18 de la Ley 318 de 1996, el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se remitió a su intervención dentro de los procesos acumulados D-1590, D-1607 y D-1613, en los cuales se debatía la constitucionalidad, entre otras, de las normas antes mencionadas (véase, en lo pertinente, la sentencia C-428 de 1997, magistrados ponentes José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero y Vladimiro Naranjo Mesa).] - [Palabras claves: derechos, derecho, pensión, si, público, públicos, norma, ley, régimen, igualdad, servidores, retiro, cargo, principio]