Sentencia de Control de Constitucionalidad C-861 de 2006
[Resumen automatizado: Explican que el hecho de que las IPS, integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cancelen tributos como el impuesto de timbre, cualquiera sea su fundamentación, constituye una acción de utilizar o destinar los recursos de estas instituciones para fines diferentes a la obtención y optimización de dicha seguridad social, que es justamente la conducta que prohíbe el mandato constitucional, el cual, entre otras tantas cosas, prima sobre cualquier norma de carácter legal, por ser norma superior. || Por otro lado, manifiestan que todos los recursos que integran las unidades de pago por capitación (UPC), bien sean los destinados obligatoriamente a la prestación del servicio de salud como los administrativos, son de carácter parafiscal, en la medida que están afectados en su totalidad a la prestación de servicios de seguridad social en salud previstos en el plan obligatorio de salud (POS), que por expresa disposición constitucional deben destinarse exclusivamente al sistema y, por tanto, no pueden ser objeto de gravamen. || Por último, señala que la destinación específica establecida en el artículo 48 de la Carta abarca todas las instituciones de la seguridad social y no exclusivamente el POS, por tanto excluir del impuesto de timbre sólo los regimenes contributivo y subsidiado establecidos en la Ley 100 de 1993, sin incluir los contratos que para vinculados suscriben las IPS con las entidades territoriales y con los regimenes excepcionales cuyos dineros son parafiscales, viola el artículo 48 de la Constitución.] - [Palabras claves: recursos, impuesto, salud, sistema, prestación, servicios, seguridad, entidades, social]