Sentencia de Control de Constitucionalidad C-218 de 2011
[Resumen automatizado: En efecto, advierte que el Decreto Legislativo 017 de 2011: (i) fue expedido por el Presidente de la República, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales; (ii) cuenta con la firma de todos los Ministros del Despacho; (iii) se encuentra debidamente motivado; (iv) fue dictado el 6 de enero de 2011, durante la vigencia del estado de emergencia declarado a través del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010; y (v) fue oportunamente remitido a la Corte Constitucional para su revisión. || La fijación de la fecha en que debe entrar a operar el estado de emergencia, es, entonces, requisito sine qua non para dar cumplimiento a la obligación constitucional de establecer la duración de la situación excepcional dentro de los plazos señalados en la Carta, razón por la cual, uno y otro aspecto constituyen un sí mismo un acto complejo, que, como tal, se complementan y deben coincidir en una misma actuación, el respectivo decreto declaratorio. || La fijación de la fecha en que debe entrar a operar el estado de emergencia, es, entonces, requisito sine qua non para dar cumplimiento a la obligación constitucional de establecer la duración de la situación excepcional dentro de los plazos señalados en la Carta, razón por la cual, uno y otro aspecto constituyen un sí mismo un acto complejo, que, como tal, se complementan y deben coincidir en una misma actuación, el respectivo decreto declaratorio.] - [Palabras claves: excepción, emergencia, salud, días, recursos, decreto, vigencia, medidas, término, social, ley]