Sentencia de Control de Constitucionalidad C-079 de 2007
[Resumen automatizado: 209 C.P.) y teniendo en cuenta que la distinción de requisitos, en cuanto a la formación profesional se trata, para acceder al cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de una Institución Prestadora de Servicios de Salud en el primer nivel de atención, se realiza respecto de entidades territoriales con una población menos numerosa a la que existe en municipios de categoría especial, primera y segunda, según lo precisó la Corte en la sentencia antes transcrita “debe garantizarse que dicho funcionario esté en la capacidad de asumir no solamente las funciones de tipo administrativo sino también asistenciales”. || Por su parte, para el señor Procurador General de la Nación, la Corte Constitucional debe declarar exequible la expresión acusada, en consideración: i) a que existen razones suficientes para condicionar el desempeño de los cargos directivos que hacen parte del Sistema de Seguridad Social en Salud en los municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, en virtud de las necesidades y características poblacionales que le son propias a tales entes territoriales y ii) a la existencia de un antecedente jurisprudencial contenido en la Sentencia C-100 de 2004 mediante la cual se declaró la exequibilidad de una disposición que contenía la misma previsión legal que ahora establece la norma objeto de escrutinio.] - [Palabras claves: salud, profesional, municipios, requisitos, profesionales, atención, derecho, primer, área, nivel, social, ley, administración, categorías, tercera, entidades, categoría]