La responsabilidad médica tiene fuente en el "yerro inexcusable" cometido en la práctica médica y, por lo mismo, irroga perjuicios a un paciente. Responsabilidad médica. Indemnización de perjuicios. Mala práctica quirúrgica. Proceso de responsabilidad - Prueba testimonial. Prueba técnica - [Resumen automatizado: Se decide el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 12 de julio de 2006, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, epílogo del proceso ordinario promovido por María Ruth Peña González, trámite que tuvo por demandados a la sociedad Opticentro Internacional Ltda., Martha Luz Duarte Díaz, Luis Carlos Iván García Monzón, Carlos Andrés, Felipe, Claudia Patricia García Isaacs y Gloria Jiménez de García. || En relación con el testimonio de Ana María Jiménez Caro el recurrente se pregunta porqué si la mencionada oftalmóloga conoció el origen de la pérdida del ojo de la paciente, “no tomó las previsiones oportunas en orden a ser más cuidadosa en el tratamiento posoperatorio y disponer la famosa ecografía con mucha antelación y en fecha más próxima a la cirugía”; luego, la censura destaca que la declarante no tuvo acceso a la historia clínica de la paciente, pues durante el interrogatorio quedó claro que ella consiguió los datos sobre el diagnóstico por información suministrada por la “doctora Martha Luz y el doctor Forero”.] - [Palabras claves: pues, tribunal, médico, tal, médica, causa, demandante, si, resultado, daño, luego, responsabilidad]