Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 05001-23-31-000-2006-93419-01 de 2018
El ordenamiento jurídico para los eventos en que los departamentos quisieren desarrollar actividades industriales y comerciales previó unas estructuras para llevarlas a cabo, que denominó empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales deberían contar con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente. Ahora bien, esta Sala debe señalar que pese a que las actividades industriales y comerciales del Estado pueden ser desarrolladas igualmente por las sociedades de economía mixta, es necesario hacer referencia a la Sentencia C-316 de 2003 de la Corte Constitucional, que declaró la inexequibilidad de la expresión "sociedades de economía mixta" contenida en el inciso primero del artículo 6 de la Ley 643 de 2001, tras considerar que tratándose del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuando su operación se hace de manera directa, no puede es posible hacerlo a través de una sociedad de economía mixta. Aplicados los conceptos esbozados por la Corte Constitucional para el monopolio rentístico de licores destilados, no es posible que las sociedades de economía mixta puedan ser consideradas como una estructura jurídica acorde con el ordenamiento jurídico que pueda ser empleada por los departamentos para explotar directamente el precitado monopolio