Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-41-000-2018-00342-01(ACU) de 2018
¿Debe el Ministerio de Salud y Protección Social dar cumplimiento al parágrafo 6º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, que dispone la obligación de reglamentar el reconocimiento de los intereses de mora a la tasa legal vigente en favor de los profesionales que no reciben su pago oportuno por las IPS? Existe un mandato que debe atender el Ministerio de la Protección Social como lo es expedir la reglamentación para que '…Cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios, estarán a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras…' y que dicha obligación deviene de una ley. No se advierte que el cumplimiento de la anterior norma imponga gasto, como tampoco que el demandante cuente con otro mecanismo de defensa judicial, la norma contiene una obligación clara y expresa, que fijó un plazo de 6 meses, el cual ya expiró. La obligación de reglamentar dicha situación corresponde al Ministerio de Salud y de la Protección Social, pues se trata sobre el funcionamiento del Sistema General de Salud y no, como erradamente lo alegó el accionado, sobre reglamentación de relaciones exclusivamente laborales. En virtud de lo anterior, la decisión del a quo será confirmada, debido a que la obligación impuesta a la Cartera demandada, no ha sido acatada. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 3 de mayo de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que en el término de 3 meses reglamentara la materia prevista en el parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007