Sentencia de Revisión de Tutela T-1086 de 2004
[Resumen automatizado: La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados RODRIGO ESCOBAR GIL, MARCO GERARDO MONROY CABRA y JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, || dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Milady Celmira López Cardenas contra la E.S.E. Hospital Universitario Ramón González Valencia. || - Que ante la imposibilidad de cumplir con los pagos salariales reclamados en esta tutela, y vista además la reiterada jurisprudencia constitucional que demuestra la improcedencia general de la tutela como mecanismo judicial para el pago de acreencias laborales, es primordial que el juez de tutela encuentre claramente demostrada la afectación del mínimo vital de la trabajadora por la no cancelación de sus salarios. || La Corte Constitucional es competente, a través de esta Sala de Revisión, para conocer las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241 numeral 9o.] - [Palabras claves: salarios, mínimo, tutela, pago, familia, vital, si, laborales, recursos, pues, bucaramanga, salario, hecho, en]