Sentencia de Revisión de Tutela T-1312 de 2005
[Resumen automatizado: En escrito recibido por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de esta ciudad, el 20 de junio del año en curso, Cafesalud EPS (i) acepta que el demandante se encuentra afiliado a la citada entidad en el régimen contributivo como cotizante dependiente desde el 3 de enero de 2003, con pagos al día y con 54 semanas de cotización al sistema; (ii) indica que los servicios solicitados no puede ser 100% cubiertos, porque requieren de periodos mínimos de cotización (100 semanas) y el demandante sólo tiene cotizadas 54 semanas; (iii) señala que en ningún momento le ha negado la prestación del servicio, sino que se la autorizado el mismo teniendo en cuenta las semanas cotizadas y que al no haber cumplido las semanas mínimas necesarias, deberá probar el demandante la incapacidad económica para acceder al tratamiento en un 100% sin copago. || Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Corte a analizar el caso objeto de revisión, con el fin de determinar si la ausencia de prestación del servicio médico por parte de Cafesalud EPS pone en inminente riesgo el derecho a la vida del demandante, quien padece de una enfermedad catastrófica o ruinosa, no sin antes y en virtud a que la decisión fue revocada en segunda instancia argumentando la capacidad económica del demandante para sufragar el valor del tratamiento, efectuar algunas consideraciones sobre el tema.] - [Palabras claves: tratamiento, demandante, enfermedad, económica, tutela, salud, derecho, incapacidad, médico, puede, derechos, acción, respecto, corte, medicamentos, capacidad, exámenes]