Sentencia de Control de Constitucionalidad C-274 de 1996
[Resumen automatizado: Por esto, estima que el decreto 1259 de 1994, que derogó el decreto 2165 de 1992, en particular respecto de las normas aquí demandadas, en nada se relaciona con el cumplimiento de la ley 100 de 1993, pues ésta, al referirse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no incluyó para nada a las entidades de medicina prepagada, de conformidad con el artículo 155 de la ley 100 de 1993. || Aclara , que la misma ley 100, en su artículo 8°, establece que el sistema de seguridad social integral es un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, establecidos para pensiones, salud y riesgos profesionales, así como también de servicios sociales complementarios. || Luego de un análisis del conjunto de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Salud, advierte que las entidades de medicina prepagada están incluídas en el artículo 155 de la ley 100. || Que, en consecuencia, al modificarse la estructura y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, según la facultad conferida al Gobierno Nacional por el numeral 2 del artículo 248 de la ley 100 de 1993, no se podían asignar a las "divisiones para entidades promotoras de salud y empresas de medicina prepagada" funciones en relación con estas últimas.] - [Palabras claves: ley, nacional, salud, entidades, social, seguridad, constitución, empresas, funciones, normas, sistema, superintendencia, facultades, general]