Sentencia de Revisión de Tutela T-206 de 2004
[Resumen automatizado: En el caso particular de José Arnulfo Vásquez Tovar, aportó junto con el formulario de inscripción[1], (i) copia del diploma en medicina homeopática, que le otorgó el Instituto Homeopático de Colombia en el año de 1978, (ii) copia de la Resolución 021 de 1982 de la inspección legal de la Secretaría de Salud Pública Distrital, regional San Ignacio, mediante la cual se resolvió “que tiene de acuerdo con la ley, un derecho adquirido y está autorizado por ella, para ejercer la medicina por el sistema homeopático” y (iii) copia de la Resolución 03524 del 30 de agosto de 1991 del Jefe del Servicio de Salud de Bogotá, mediante la que se reconoció que, a pesar de que la competencia para expedir la citada resolución 021 de 1982 no correspondía a los inspectores legales, hasta que tal acto no sea anulado o suspendido, goza de la presunción de legalidad, y el titular del mismo puede seguir practicando la homeopatía[2].] - [Palabras claves: salud, registro, secretaría, especial, accionantes, servicios, derecho, título, profesional, mediante, medicina, ejercer, ejercicio]