Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2017-00371-00 de 2019
Se niega la suspensión provisional de los artículos 1, 4, y 6 de la Resolución 001692 del 23 de mayo de 2017, del Ministerio de Salud y Protección Social, "Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos para la hepatitis C crónica y el seguimiento a los pacientes diagnosticados con dicha patología". No puede concluirse que por el hecho que se haya omitido el trámite previsto por el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, esto es, solicitar a la SIC que rindiera concepto sobre esta materia, pudiera desprenderse que los artículos demandados afectara la libre competencia, máxime cuando en el mismo acto se explicó que la medida adoptada tenía como propósito lograr la disminución de los precios de los medicamentos antivirales de acción directa para el tratamiento de las personas diagnosticadas con Hepatitis C crónica y facilitar el acceso de la población con precios inferiores que los recobrados al FOSYGA. El mercado de medicamentos es un mercado de carácter regulado, por lo que no resulta, en este estado del proceso, procedente pronunciarse sobre si el Ministerio de Salud debe observar el trámite previsto por el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, o si está exenta de tal requisito, precisamente como consecuencia de la materia a intervenir