Sentencia de Control de Constitucionalidad C-377 de 2008
[Resumen automatizado: Las norma constituye un mecanismo legal de intervención en la prestación del servicio público, en virtud del cual las IPS y las empresas administradoras de beneficios estarán limitadas, en un mínimo, por las tarifas que les impondrá el Gobierno, cuando entre ellas compren y vendan actividades, intervenciones, procedimientos en salud y servicios hospitalarios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado, precisando que en ella se define claramente (i) los sujetos sobre los cuales recae la obligación y (ii) se determina que se trata de tarifas mínimas de obligatoria aplicación, al igual que los parámetros para establecer la tarifa, previéndose que las mismas serán fijadas en salarios mínimos diarios vigentes y deberán ser expedidas durante los seis meses siguientes a la expedición de la Ley. Se trata de una norma de intervención económica desprovista de contenido fiscal || En conclusión, para la Universidad del Rosario, la norma demandada debe ser declarada inconstitucional por cuanto al estar contenido un mandato de intervención económica en la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, este debe ser consecuente con los objetivos, finalidades y estrategias de dicho plan, resultando quebrantado el principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la Constitución; además, para el interviniente, resultaron desconocidos los artículos 151, 334 y 338 de la Carta Política, pues no se establecieron los fines, alcances y límites de la libertad económica que se les reconoce a las empresas de servicios de salud públicos y privados.] - [Palabras claves: salud, servicios, prestación, intervención, servicio, ley, nacional, materia, económica, plan, corte, norma]; Art. 146 : Exequible. SV