Sentencia de Revisión de Tutela T-159 de 2001
[Resumen automatizado: El Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva, Huila, mediante providencia de fecha 19 de junio del 2000, concedió el amparo y ordenó a la accionada, iniciar en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de fallo, los trámites necesarios ante el Fondo de Solidaridad del Estado para que se le pague la prestación económica que reclama la accionante, en un plazo no superior a 45 días, por considerar que la Carta Política brinda protección especial a la mujer, no solo durante el embarazo sino en los meses subsiguientes al parto, atención que se extiende al recién nacido, ya que, el pago de la licencia de maternidad es un recurso necesario que no puede estar supeditado a requisitos o formulismos que pueden alterar su naturaleza pues así lo ha estimado la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional que el reconocimiento y pago efectivo de esta prestación permite al Estado cumplir con la obligación que la Constitución le ha impuesto de prodigar protección tanto a la mujer después del parto como al recién nacido, pues es el Estado el que a través del Fondo de Solidaridad (Ley 100 de 1993 artículo 207) asume el pago correspondiente entratándose del régimen contributivo, tal como lo ha puntualizado la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-139 de 1999.] - [Palabras claves: pago, licencia, régimen, ley, prestación, derechos, comunitarias, derecho, sala, tutela, corte, acción, salud, social, neiva]