Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2012-00017-00 de 2013
¿Es competente la Superintendencia de Salud para reglamentar, por medio de circulares externas, el servicio de interrupción voluntaria del embarazo contenido en la sentencia C-356 de 2006 y regular la objeción de conciencia? No, la SNS carece en absoluto de facultades para regular la materia a que se contraen los actos acusados, pues, ninguna norma superior le ha atribuido competencia para emitir reglamentaciones cuya finalidad se encamine al cumplimiento de funciones distintas de las que le han sido asignadas por ley o como producto del ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Así, la SNS carece de competencia para haberse ocupado de las medidas referentes a regular la objeción de conciencia, pues ésta por su conexidad con la libertad de pensamiento que garantiza la Carta Política (artículo 18) constituye un derecho fundamental, cuya regulación mediante leyes estatutarias está asignada de manera privativa al Congreso de la República por el artículo 152 Constitucional