Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2007-00668-01(43030)A de 2018
¿Hay lugar a declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación Ministerio de la Protección Social por los daños que hubiera podido causar por la supuesta tardanza en cumplir con la obligación consagrada en el artículo 9 del Decreto 3554 de 2004, esto es, el expedir el manual de las BPMH? La sociedad actora insistió ampliamente en que resultó perjudicada por la demora en la expedición del manual de las BPMH, sin embargo, no precisó con claridad los daños que esa situación le habría causado. Ahora bien, del conjunto del libelo introductorio, se desprende que dichos daños serían los consistentes en: i) haberse visto en la imposibilidad de explotar la capacidad productiva instalada con miras a la exportación de sus productos, así como la de producir medicamentos inyectables; y ii) haberse encontrado en una situación de desventaja comparativa frente a los laboratorios homeopáticos extranjeros, quienes podían certificarse en las BPMH con base en las formalidades de su país de origen. La demandante adelantó el trámite previsto en el parágrafo 2 del artículo 67 del Decreto 3554 para obtener el registro sanitario de 57 de los medicamentos fabricados, por lo que, a falta de medios de convicción que demuestren lo contrario, se entiende que continuó normalmente con la elaboración de los mismos, como se lo permitía el régimen de transición establecido en la norma citada