Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2011-00271-00 de 2015
Se declara nula la Alerta Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- que advierte que no se han expedido registros sanitarios para productos que contengan hoja de coca - Para la Sala es evidente que la Alerta censurada se encuentra falsamente motivada, pues en ella se manifiesta que el "El cultivo y uso de plantas como la hoja de coca por parte de las comunidades indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas derivados de su tradición y cultura, están restringidos a sus resguardos y no se ha autorizado la producción ni el consumo de estos productos para el resto del territorio nacional", lo cual contradice tanto la Constitución Política (tal como se explicará en párrafos posteriores), como la Resolución transcrita (001 de 29 de junio de 2002), pues si bien es cierto, que la misma se centra en la elaboración de aromática y respecto del Resguardo Calderas, también lo es que en su numeral tercero se amplía su comercialización, al autorizar a la referida comunidad la compra, transporte y comercialización de la hoja de coca, siempre que sea proveniente de cultivos en territorios indígenas, es decir, que no limita la autorización a la producción de aromática, ni que la hoja de coca, materia prima de ésta, sea proveniente de un resguardo determinado, ni que su mercadeo se efectúe dentro de zonas indígenas, lo que significa, que se permite su comercio a nivel nacional, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16, 18, 24 y 70 de la Carta Política