Sentencia de Revisión de Tutela T-131 de 2015
[Resumen automatizado: Ha sido reconocido en forma insistente por parte de esta Corporación, que el suministro de pañales, sillas de ruedas, cremas o colchones anti-escaras, si bien no pueden ser concebidos stricto sensu como servicios médicos o que tienen una relación directa con la recuperación del estado de salud de los pacientes, se constituyen en elementos indispensables para preservar el goce de una vida en condiciones dignas y justas de quien los requiere con urgencia y, en este sentido, permiten el efectivo ejercicio de los demás derechos fundamentales. || El Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, mediante sentencia del 24 de julio de 2014, resolvió acceder al amparo invocado por la accionante pues, consideró que en el presente caso, en virtud de las especiales condiciones de la menor y de su núcleo familiar, era necesario entender que, tal y como lo ha resaltado en reiteradas ocasiones la jurisprudencia constitucional en materia de transporte y suministros de aseo tales como pañales y toallas húmedas, estos deben ser suministrados por la E.P.S. a efectos de garantizar un apropiado nivel de vida de la paciente y que la falta de recursos económicos no se constituya en una barrera que impida el acceso a los servicios de salud requeridos.] - [Palabras claves: médico, salud, suministro, forma, razón, servicios, encuentra, necesidad, atención, pues, instancia, tutela, condiciones, derechos, servicio]