Sentencia de Control de Constitucionalidad C-620 de 2016
[Resumen automatizado: Así, advierte que no son claros los cargos que invoca el accionante sobre la labor del INVIMA, que ostenta un carácter científico y tecnológico[13], y que tampoco es dable afirmar que con la disposición demandada se afectan derechos de los laboratorios farmacéuticos, pues el Instituto viene aplicando lo establecido en el Decreto 677 de 1995, "la competencia del INVIMA como institución de referencia sanitaria a nivel nacional, es única, la cual será ejercida en las evaluaciones farmacológica, farmacéutica y legal, de los productos presentados que son objeto de registro sanitario con el fin de asegurar su calidad, seguridad y eficacia, desde una óptica técnico científica sin tener que ver con la regulación de precios de los medicamentos y mucho menos con las actividades realizadas por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) al momento de expedir o renovar un registro sanitario de medicamentos o de un dispositivo médico como lo quiere hacer entender el demandante; (...)".] - [Palabras claves: derecho, salud, nacional, ley, debe, acceso, corte, plan, parte, registro, precios, constitución, derechos, social]; Art. 71 (Mod Art. 88 de la Ley 1438 de 2011) : Exequible. Art. 72 Inc. 1º. : CONDICIONALMENTE exequible; Inc. 4º. Exequible