Sentencia de Control de Constitucionalidad C-167 de 2014
[Resumen automatizado: El Ministerio de la Salud intervino en el proceso de la referencia, mediante apoderado, para defender la constitucionalidad de los apartados normativos acusados.[5] A juicio del Ministerio "la norma acusada en [lo] que se refiere a su redacción en el orden plasmado no es ambigua ni confusa, ni carece de sintaxis y menos aún vulnera los principios de legalidad y certeza tributaria, ya que el INVIMA tiene entre sus objetivos el ejecutar políticas en materia de vigilancia sanitaria que garanticen la producción y calidad de todos aquellos productos que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva del país de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, objetivos que están en armonía con los numerales c y e del artículo 4° de la Ley 399 de 1997." Concretamente, con relación al segundo de los literales, se afirma lo siguiente: "[...] las expresiones 'los demás gastos que se requieran, así como los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del INVIMA' gravitan en función de las actividades que demandan un servicio el cual siempre y necesariamente tiene un valor, [...]" y da un ejemplo al respecto (el literal b) del artículo 6° de la Ley 399 de 1997), que hace referencia a los demás insumos tecnológicos y de recurso humano utilizados, anualmente, en cada uno de los procesos y procedimientos definidos en el literal a, del mismo artículo.] - [Palabras claves: productos, tasa, corte, elementos, hecho, norma, hechos, demás, ley, salud, gastos, calidad]; Art. 4 Lit c) (parcial) : Exequible. Literal e) : INEXEQUIBLE