Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2003-00282-01 de 2007
El Ministerio de Salud o las Direcciones Territoriales de Salud, según el caso, en ejercicio de las facultades legales de inspección, vigilancia y control, por motivos de orden público, administrativo y-o técnico que afecten o puedan afectar en forma grave la adecuada prestación de los servicios de salud, asume en forma transitoria, total o parcialmente, la gestión administrativa o técnica de las entidades que prestan servicios de salud. Acción de nulidad contra el artículo 38 del Decreto 1922 de 1994, por el cual se reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994, y contra el artículo 1 del Decreto 752 de 1996, por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 1922 de 1994, sobre intervención a las entidades que prestan el servicio de salud. Fallo: Legal. Cosa juzgada. Empresas prestadoras de servicio de salud - Intervención. Inspección. Vigilancia