Sentencia de Control de Constitucionalidad C-140 de 1996
[Resumen automatizado: del artículo 248 de la ley 100 de 1993, claramente manifestados en ella misma, fue la de conceder al Presidente de la República unas facultades extraordinarias para crear un régimen de incompatibilidades e inhabilidades respecto de determinados colaboradores de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, sin excluir las que tienen naturaleza privada. || La extensión de las incompatibilidades e inhabilidades a los "socios" de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se estima violatoria del artículo 150, numeral 10o., de la Constitución, porque tal categoría de personas no fue tenida en cuenta por la ley de facultades y, no pueden confundirse con los miembros de junta directiva u organismos directivos o con los representantes legales y empleados. || del artículo 248 de la ley 100 de 1993, circunscribe las facultades extraordinarias al establecimiento de un régimen de incompatibilidades e inhabilidades y las correspondientes sanciones, tan sólo para los miembros de junta directiva u organismos directivos y para los representantes legales y empleados de las entidades prestadoras y promotoras de servicios estatales y las instituciones de utilidad común o fundaciones que contraten con el Estado la prestación de servicios o las que reciban aportes estatales.] - [Palabras claves: servicios, decreto, régimen, salud, instituciones, entidades, inhabilidades, facultades, ley, incompatibilidades, empleados, organismos, miembros, directivos, legales, inciso, estatales]