Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2004-00063-00(0711-04) de 2009
Declara la nulidad de la expresión "inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni" del artículo 6 del Decreto 2800 de 2003 y ordena estarse a lo resuelto en sentencia del 11 de octubre de 2007, expediente número: 11001-03-25-000-2005-00214-01(9335-05), actor: AGREMIACION NACIONAL DE COMERCIANTES SERVISOCIAL, Magistrado Ponente Dr. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN, que declaró la nulidad de la expresión del artículo 3 del Decreto 516 de 2004 que prescribe "... sin que en ningún caso el ingreso base de cotización sea inferior a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes." El Gobierno Nacional para reglamentar la denominada base de cotización al Sistema de Riesgos Profesional debió tener en cuenta el artículo 17 del Decreto Ley 1295 de 1994 que regula la base de cotización.
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